A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Diana Rocio Triana Lizarazo·Demandado Rama Judicial Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación se apartó del conocimiento de la acción de tutela, invocando reglas de reparto.
La Sala determinó que la resolución del asunto le correspondía a la primera autoridad judicial a la que se le asignó el conocimiento del proceso, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a quien se le remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar. se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de octubre de 2025, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5185 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, y a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.