Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Diana Rocio Triana Lizarazo·Demandado Rama Judicial Y Otros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia presentado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación se apartó del conocimiento de la acción de tutela, invocando reglas de reparto.

La Sala determinó que la resolución del asunto le correspondía a la primera autoridad judicial a la que se le asignó el conocimiento del proceso, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a quien se le remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar. se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.

Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de octubre de 2025, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5185 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Lo anterior, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, y a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.